"Wena Naty": director deberá pagar $35.000.000.-

Publicado por Cacike, Abril 27, 2015, 08:40:02 AM

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chunchos

Estoy leyendo el fallo... no me vayan a cerrar el tema hasta poder opinar con fundamento... :azn:
El político se convierte en estadista cuando comienza a pensar en las próximas generaciones y no en las próximas elecciones


BlackAdam

Nobody was faster on the draw.

chunchos

#143
Malo el fallo... no se hace cargo de causalidad indirecta e imprevisibilidad de los daños alegada por la defensa... por ahi puede caerse el fallo. Es decir el cabro podía prever que Chilevisión se iba mandar una teleserie o que años después el mercurio publicaría su nombre? Claro el filmó y luego lo pasó a los amigos... pero quienes lo subieron a internet fueron terceros como consta en el expediente penal :thumbup:
Asimismo creo que le dieron un valor absurdo a la absolución de posiciones... tiene que guardar armonía con las otras pruebas, y claro las posiciones dicen que el cabro tiene la culpa de todo, pero la misma parte hace suya la carpeta criminal y ahi sale otra cosa, que la subida a internet fue realizada por un tercero, que identifican y que incluso es de otra ciudad.
Por otra parte:
CitarCUADRAGESIMO OCTAVO: Que, para la fijación de la indemnización que se dispondrá en lo resolutivo, se tendrá en consideración la exposición imprudente que existió de parte de la victima al danÌ?o que sufrió, circunstancia ésta que, viene en considerarse en el momento de avaluar el monto de la indemnización que se demanda, habida consideración de la edad de la víctima, las circunstancias que rodearon el hecho, y las consecuencias sociales, psicológicas, psiquiátricas, y orgánicas, además del tiempo durante el cual se ha prolongado la afección.
Ahi considera el argumento que yo había tomado... Creo que el fallo va a ser revocado, o si o si, van a rebajar sustancialmente el monto... la exposición imprudente la va a sopesar muy, pero muy fuerte las Cortes... apuesto teclado...
El político se convierte en estadista cuando comienza a pensar en las próximas generaciones y no en las próximas elecciones

chavo_del6

¿Cómo se compara este caso con  el Pela tomates?

chunchos

El político se convierte en estadista cuando comienza a pensar en las próximas generaciones y no en las próximas elecciones

Joyo

Mala la cosa, pero a la vez es una potente señal de que los padres deben  controlar mas a los hijos, lamentablemente  es contradictorio ya que en aras de la privacidad, se prohibe  informar a los padres cuando  cabros  van al consultorio a pedir  condones, o las cabras pastillas  de  antes de  cu....  o pastillas despues de cu...

Tambien la privacidad impide que los padres  intervengan las comunicaciones de los hijos..

Por el hecho de haberlo hecho en una plaza publica,  y de forma voluntaria, no creo que merezca un solo peso de indemnizacion, diferente es  si lo hace en la intimidad de un hogar  o un motel...

Eso sin perjuicio de la  arista penal, que si el cabro tenia mas de 14,  debieron darle   algo...

Cacike

#147
Cita de: chunchos en Abril 30, 2015, 08:54:09 PM
1.- Malo el fallo... no se hace cargo de causalidad indirecta e imprevisibilidad de los daños alegada por la defensa... por ahi puede caerse el fallo. Es decir el cabro podía prever que Chilevisión se iba mandar una teleserie o que años después el mercurio publicaría su nombre?

2.- Claro el filmó y luego lo pasó a los amigos... pero quienes lo subieron a internet fueron terceros como consta en el expediente penal :thumbup:


3.- Asimismo creo que le dieron un valor absurdo a la absolución de posiciones...

4.- Tiene que guardar armonía con las otras pruebas, y claro las posiciones dicen que el cabro tiene la culpa de todo, pero la misma parte hace suya la carpeta criminal y ahi sale otra cosa, que la subida a internet fue realizada por un tercero, que identifican y que incluso es de otra ciudad.


Por otra parte: Ahi considera el argumento que yo había tomado... Creo que el fallo va a ser revocado, o si o si, van a rebajar sustancialmente el monto... la exposición imprudente la va a sopesar muy, pero muy fuerte las Cortes... apuesto teclado...

en cuanto al primer (y segundo punto)

En la responsabilidad aquiliana, es el hecho delictual  (civil) el que permite imputar al autor todos los perjuicios directos, tanto previsibles como imprevisibles,  asi, el que produce el daño  tiene el deber de reparar integramente los perjuicios (directos, previsibles o imprevisibles) causados; y quien resulta lesionado por el hecho puede pedir la reparación de todos los daños, (ver articulo 2329 Código civil ), independientemente de la naturaleza del hecho, así toda culpa y dolo, (no importa distinguir) va generar la responsabilidad aquiliana, por lo dicho, En cuanto a lo de chilevision,  si bien quiza no es posible prever los daños que un hecho ilícito producirá a terceros con quienes el autor del primero nunca ha estado vinculado (contractualmente) debe indemnizar, pese a ello.

No ocurre lo mismo en materia contractual.... ojo con eso..

en cuanto al punto 3.- es prueba legal o tasada, es la ley la que otorga valor a la prueba de absolución de posiciones... y el articulo 400 del CPC dice que "La confesión tácita o presunta que establece el artículo 394, producirá los mismos efectos que la confesión expresa.", luego , te remites al CC y este dispone que "La confesión que alguno hiciere en juicio por sí, o por medio de apoderado especial, o de su representante legal, y relativa a un hecho personal de la misma parte, producirá plena fe contra ella , aunque no haya un principio de prueba por escrito; salvo los casos comprendidos en el artículo 1701, inciso 1.º y los demás que las leyes exceptúen.
No podrá el confesante revocarla, a no probarse que ha sido el resultado de un error de hecho."
Luego, no puedes asignar valor distinto a una prueba, so pena de incurrir en vicio de casacion  :trustory:

4.- en cuanto al punto 4.- no veo que la prueba se haya valorado de forma poco "armonica" y menos "fuera de lo legal", la carpeta criminal es una prueba instrumental, pero no mas que eso, se tiene a la vista, y en cuanto al daño y su extension, hay que estarse  a lo que dije antes en relacion al 2329 del CC y la responsabilidad extracontractual civil.... esto no es penal, ni contractual civil.

finalmente, puede que rebajen el monto, es lo que suele ocurrir en materia civil, por eso acá, por ejemplo, damos montos en un maximo de rango (sin que eso importe enriquecer ilicitamente a la parte) porque las cortes suelen bajar montos, sin revocar en cuanto al fondo....aunque, nos hemos encontrado casos en que los suben  :trustory:




harlock



Viejo, pero pagado!

chunchos

#149
Cita de: Cacike en Mayo 04, 2015, 10:21:54 AM
en cuanto al primer (y segundo punto)

En la responsabilidad aquiliana, es el hecho delictual  (civil) el que permite imputar al autor todos los perjuicios directos, tanto previsibles como imprevisibles,  asi, el que produce el daño  tiene el deber de reparar integramente los perjuicios (directos, previsibles o imprevisibles) causados; y quien resulta lesionado por el hecho puede pedir la reparación de todos los daños, (ver articulo 2329 Código civil ), independientemente de la naturaleza del hecho, así toda culpa y dolo, (no importa distinguir) va generar la responsabilidad aquiliana, por lo dicho, En cuanto a lo de chilevision,  si bien quiza no es posible prever los daños que un hecho ilícito producirá a terceros con quienes el autor del primero nunca ha estado vinculado (contractualmente) debe indemnizar, pese a ello.
Si los padres fuesen culpables de delito civil, lo habrían sido asimismo de  ilícito penal... a mi juicio lo de ellos es cuasidelictual.  :lerolero: :juntafrio:

Cita de: Cacike en Mayo 04, 2015, 10:21:54 AM

Luego, no puedes asignar valor distinto a una prueba, so pena de incurrir en vicio de casacion  :trustory:

4.- en cuanto al punto 4.- no veo que la prueba se haya valorado de forma poco "armonica" y menos "fuera de lo legal", la carpeta criminal es una prueba instrumental, pero no mas que eso, se tiene a la vista, y en cuanto al daño y su extension, hay que estarse  a lo que dije antes en relacion al 2329 del CC y la responsabilidad extracontractual civil.... esto no es penal, ni contractual civil.

finalmente, puede que rebajen el monto, es lo que suele ocurrir en materia civil, por eso acá, por ejemplo, damos montos en un maximo de rango (sin que eso importe enriquecer ilicitamente a la parte) porque las cortes suelen bajar montos, sin revocar en cuanto al fondo....aunque, nos hemos encontrado casos en que los suben  :trustory:

Ok con el valor de la absolución... PERO debe vincularse al valor de las demás pruebas.. o acaso falló con el solo mérito de las posiciones  >:D  eso da para casación  too
La carpeta de investigación criminal dice clarito que quien subió la info a la Red fue un tercero y las posiciones dicen que fueron los padres... cómo armonizas las dos pruebas que son incomplatibles... la plena prueba se te fue a las pailas... ¿donde queda el contraste, el pesar las penas?


Eso es lo lindo de Derecho, mientras puedas alegar algo estas vivo  :thumbup:
El político se convierte en estadista cuando comienza a pensar en las próximas generaciones y no en las próximas elecciones

MK1

Los papás son culpables de q el wn filme pendejas follando y cuando pillan a un pendejo tirando molotovs a los pacos el qlo se va cagao de la risa del tribunal... mundo qlo loco.

:paulmann:

Cacike

#151
Cita de: chunchos en Mayo 04, 2015, 03:37:57 PM
Ok con el valor de la absolución... PERO debe vincularse al valor de las demás pruebas.. o acaso falló con el solo mérito de las posiciones  >:D  eso da para casación  too

La carpeta de investigación criminal dice clarito que quien subió la info a la Red fue un tercero y las posiciones dicen que fueron los padres... cómo armonizas las dos pruebas que son incomplatibles... la plena prueba se te fue a las pailas... ¿donde queda el contraste, el pesar las penas?


Eso es lo lindo de Derecho, mientras puedas alegar algo estas vivo  :thumbup:

de donde sacaste que de la absolución de posiciones se sigue eso de los padres???? lee bien el considerando de las posiciones, no se desprende eso, no se advierte la contradicción de prueba que alegas y, te reitero, en materia civil la prueba es legal tasada, no sana critica como en penal donde puedes valorar distinto...

independientemente de lo ultimo, creo que leíste mal o concluiste mal lo de las posiciones en relación a la carpeta... lee de nuevo las posiciones o al menos dime donde se sigue eso de la confesión ficta de los padres, porque no creo que sea como dices...


aca la absolucion:
los padres del menor confesaron:

que en el mes de agosto
de 2007 su hijo XXXX se encontraba bajo su cuidado, responsabilidad y viviendo
en su mismo domicilio; que cuando tomaron conocimiento de los videos grabados
por su hijo, tenían conocimiento de que en estos aparecía una menor de edad
realizando acciones de sexo explícito; que no adoptaron medidas para impedir que
su hijo difundiera, a través de su celular e internet, los videos en cuestión; y, que
tampoco adoptaron medidas para impedir que su hijo, utilizando los videos
referidos, hostigara a la demandante.


no dice nada de quien subio el video .... atenti.... :cacike:

y no tiene que ver el cuasidelito civil con el penal... eso no lo entraré a discutir....  ademas que si a reglon seguido dices que te parece cuasidelictual?? seria cuasidelito civil o penal ??? entendiendo el tema de la culpa en el acto extracontractual, las que, por lo demas, no importa para estos efectos.

en materia civil la prueba legal se valora en relacion a lo que la ley dispone, sin que una "plena prueba" (Legal) pueda ser simplemente destruida por una instrumental.



chunchos

Toy trabajando a full, te cito los considerandos despues de la pega... :juntafrio:
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chunchos

#153
Yo no te discuto el valor de una prueba, si bien mi experiencia es penal con un sistema probatorio moderno y no decimononico como el civil  :ouch:, sino que tienes varios medios de pruebas, supongo que por mucho valor probatorio de una prueba tiene que hacer armonía con los otros medios, no? Recuerdo que cuando tramitaba civil hace 15 años, no bastaba con la absolución de posiciones ( el apercebimiento) para ganar.
Posición 13 del menor no gurada relación con el expediente criminal, que son más de 300 páginas y que esta descrito de manera general y absolutamente abreviada por el sentenciador civil, en 10 líneas se pasó por la rax toda la tesis de la defensa del cabro... :uy:
CitarCD 1
El disco en cuestión emana del Ministerio Público, Fiscalía Centro
Norte, y contiene 90 archivos relativos tanto a antecedentes de la investigación seguida por el fiscal adjunto de la Fiscalía de Delitos Sexuales y Violentos, don Marco Antonio Mercado Gómez, en contra de don XXXX, como antecedentes que obran en el marco del proceso seguido ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, RUC 0700707198-6, RIT 12542-2007.
Se observa además un archivo en PDF, de 393 páginas, que dice relación con antecedentes de la investigación realizada por el fiscal adjunto de la Fiscalía de Delitos Sexuales y Violentos, don Marco Antonio Mercado Gómez, por el delito de difusión de material pornográfico infantil, en la causa Ruc 0700738863-7, en el que aparece como sujeto de dicha investigación, don XXXX.


Igual mala la defensa del cabro y sus familiares. Los habrán dejado botados...
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Askagoto

Y esa gente de donde cresta saca 35 palos, no se notaban muy de "bien". Como estimaron la plata?


Enviado desde mi iPad con Tapatalk

JaBe

Eso  mismo  pensaba  yo, será una de las  muchas   "deudas impagas" ....  o imposibles.

Cacike

primero se les cobra en dinero, luego, de no tener, en bienes, onda, chao auto, chao tele, chao sofas, la cama se la quedan... si aun no alcanza, chao casa, si es que tienen... si no alcanza o no tienen, chao bida :cacike:

MK1


Cacike

tuvieron que pagar mamón mas caro de la historia... y ni siquiera se lo hicieron al loco, se lo hicieron al amigo  :yaoming:

chunchos

#159
Cacike...mira que mal, es un tema formal eso sí... del fallo resulta que la defensa no concurrio a las posiciones, no presentaron pruebas... los dejaron botados... en sede penal ante el abandono de la defensa el juicio se suspende hasta que se apersone un defensor y el juicio pueda continuar en igualdad de armas. Es evidente que en sede penal existen otras consideraciones, pero en sede civil por lo menos debería exigirse la comparecencia de la parte, informarle que lo dejaron botado y efectuarle una admonición de que si no se defiende le van a pasar por encima... como mínimo, dice uno...
Agradezco la oportunidad de desempolvar las materias, HARBO, reconozco tu sapiencia en estos temas ,  :reverencia:.... en procedimientos arcaicos y chuñuzcos. Realmente la materia civil frente a las reformas efectuadas en las otras judicaturas devino en el patito feo de las jurisdicciones.  :pozo:
Prueba legal tasada a estas alturas, Dioh eh Cristoh   :chino:  :roto2: Por lo mismo, en las cortes van a aplicar "justicia material" tan conocida en sede penal  :pozo: sibilinamente pienso que la van a rebajar si o si... entre 5 y 10 palos la dejan.
Me sumerjo ...

 
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