Duda liberación auto Iquique

Publicado por Isma, Abril 04, 2017, 10:19:53 AM

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Isma

Buenos días

Mi tía me preguntó sobre este tema, y le dije que iba a investigar preguntar en el foro

Su hermano vive en Iquique y la idea que tienen es usar su cupo para liberar un auto de la zona franca y usarlo mis tíos en Santiago.
Según lo que leí, tiene cupo quien vivió 2 años en el extranjero, o 5 años en iquique, y ambas la cumple el caballero de allá, pero no se bien si es posible que el vehículo sea usado por otra persona, entiendo que por dos años no puede ser traspasado a otro dueño.

Creo que también debe demostrar ingresos para que la compra sea acorde a su nivel adquisitivo, pero creo que en eso no habría problemas. La duda principal es sobre el uso libre acá, o si al momento de un control policial se irán a la B.

Joyo

fuera de la zona franca  los  vehiculos adquiridos con franquicia solo los puede conducir  el dueño  o su conyuge,  no  solo  deben ir  siempre en el vehiculo,   deben irlo  conduciendo...

Archer 3

De aduanas.

IX. Restricciones que afectan al vehículo que se libera Subir
a) El vehículo una vez liberado,  no podrá ser objeto de negociación de ninguna especie, tal como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier otro acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de la franquicia, dentro de los dos años siguientes a la fecha de la resolución que la conceda; salvo que previamente se haya pagado el saldo de los derechos e impuestos vigentes en el resto del país que deberían haberse percibido al momento de la importación del vehículo en la zona liberada.

b) Por excepción, durante el período de restricción, el vehículo podrá ser conducido por el cónyuge del beneficiario, en los casos en que el titular de la franquicia se vea imposibilitado de conducir su vehículo, constituye una situación límite que requiere la aplicación del criterio de la autoridad aduanera competente, precedida de una evaluación casuística, tras la cual podría autorizar, por ejemplo, que el vehículo pudiera ser conducido por un determinado familiar cercano o por el cónyuge del beneficiario, siempre y cuando fuera acompañado del propio titular de la franquicia; condiciones que, para los efectos de la debida fiscalización del respectivo vehículo deberían constar por escrito en el mismo documento aduanero de internación bajo franquicia y quedar registrados ante la Aduana correspondiente.


https://www.aduana.cl/articulo-35/aduana/2008-10-10/155624.html


FELHER

Tiene que ser usado solo por el dueño, según indica la norma.
Pero en la práctica, no se si se cumple.

Ahora, algunos dicen que se puede mediante un contrato de arriendo por dos años, lo que dura la prohibición, pero no conozco casos reales, solo lo que se comenta.

Saludos,

FELHER

Cita de: Citation-X en Abril 04, 2017, 11:29:01 AM
De aduanas.

IX. Restricciones que afectan al vehículo que se libera Subir
a) El vehículo una vez liberado,  no podrá ser objeto de negociación de ninguna especie, tal como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier otro acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de la franquicia, dentro de los dos años siguientes a la fecha de la resolución que la conceda; salvo que previamente se haya pagado el saldo de los derechos e impuestos vigentes en el resto del país que deberían haberse percibido al momento de la importación del vehículo en la zona liberada.

b) Por excepción, durante el período de restricción, el vehículo podrá ser conducido por el cónyuge del beneficiario, en los casos en que el titular de la franquicia se vea imposibilitado de conducir su vehículo, constituye una situación límite que requiere la aplicación del criterio de la autoridad aduanera competente, precedida de una evaluación casuística, tras la cual podría autorizar, por ejemplo, que el vehículo pudiera ser conducido por un determinado familiar cercano o por el cónyuge del beneficiario, siempre y cuando fuera acompañado del propio titular de la franquicia; condiciones que, para los efectos de la debida fiscalización del respectivo vehículo deberían constar por escrito en el mismo documento aduanero de internación bajo franquicia y quedar registrados ante la Aduana correspondiente.


https://www.aduana.cl/articulo-35/aduana/2008-10-10/155624.html


Mas claro echarle agua...

Que lo traiga y después de dos año que se lo venda.


Isma