Se puede renunciar a una herencia?

Publicado por Fredy Turbina (R), Enero 10, 2017, 04:44:30 PM

Tema anterior - Siguiente tema

Fredy Turbina (R)

Esa es la pregunta, se puede?, qué trámite y dónde se puede hacer?
:piensahomero:

mutombo

#1
Cita de: Fredy Turbina (R) en Enero 10, 2017, 04:44:30 PM
Esa es la pregunta, se puede?, qué trámite y dónde se puede hacer?
:piensahomero:

no voy a ayudar mucho,por que no soy experto , pero en estos momentos estoy viviendo un caso, que tiene que ver con el tema....

la pregunta es.... te refieres a una herencia o a una posesion efectiva???

por que hace unos dias, un abogado me dijo, que tecnicamente en chile no existen las herencia, si no mas bien el  "el deseo de como disponer de los bienes luego de muerto"...

pero por sobre esta herencia o este "deseo", en Chile siempre va a predominar la posesion efectiva....


chunchos

Cuando se solicita la herencia se denomina posesión efectiva... y si, se puede renunciar a los derechos de una herencia. Muy poco habitual... porque lo que se hace, cuando se pide la posesión efectiva es pedirla "con beneficio de inventario" con o cual las deudas se pagan con los bienes de la herencia, de lo contrario pasan a los herederos.
Especifica la pregunta por favor... la renuncia sólo podría hacerse respecto de herencias pendientes... no se puede renunciar anticipadamente, es decir en vida del causante.
El político se convierte en estadista cuando comienza a pensar en las próximas generaciones y no en las próximas elecciones

Archer 3

Si me van a dejar 4 pesos y muchas deudas es buena opción renunciar a la posesión efectiva  :trustory:

chunchos

Cita de: Citation-X en Enero 11, 2017, 12:29:23 PM
Si me van a dejar 4 pesos y muchas deudas es buena opción renunciar a la posesión efectiva  :trustory:
Y cómo se hace eso?
Justamente la posesión efectiva lo que hace es decir quienes son los herederos. Para renunciar debes hacerlo a los derechos a la herencia, no a la P.E. Por otra parte la posesión efectiva es uno de los pocos trámites en los que una persona puede actuar por otras sin necesidad de representación legal. Si son 10 hermanos baste que la pida uno para que se las den a todos, y nadie pregunta si quieres o no los derechos. Debes renunciar con independencia de la solicitud de la PE.
El político se convierte en estadista cuando comienza a pensar en las próximas generaciones y no en las próximas elecciones

Fredy Turbina (R)

Mi mujer quiere renunciar a su herencia para que su hermano, al que le ha ido mal, no tenga que salir de la casa de sus padres
Me queda claro entonces que esto se hace al momento de la PE y no se puede hacer mientras el causante esté vivo

gracias :thumbup:

mutombo

cabros una duda...

resulta que mi verdadero papa...nunca me pesco ni en bajada...

el compadre segun me avisaron esta listo para morirse...

resulta que el papá de el, tiene unos campos y queria hacer un testamento... para que los terrenos al momento de morirse pasen a la hija de mi papá... (que yo no sabia que existia hasta hace poco)...

le dijo el abogado, que tecnicamente esto no se podia hacer (esto me lo conto una tercera fuente) por que cualquier testamento en chile solo servia como simplemente dejar escrita las intenciones del muerto, pero que siempre prevalecia la PE...

esta fuente anexa que me conto...es un primo de mi papa, que es el unico de esa familia con el que tengo contacto y que en cualquier momento me iban a llamar para que firmara un papel...donde yo renunciaba a esa PE...

segun mi primo me dijo que los mandara a la chucha, ya que el viejo (el abuelo) no lo quiere nadie y que trate de webiarlos...

a mi por ningun momento se me paso por la cabeza exigir algo, pero pensandolo son bien maracos de hacer estas cosas y aunque no reciba nada por ultimo deberia cagarles el rato un momento...

el viejo puede hacer testamento??

por ley estan obligados a darme algo a mi??

EduardoN

Por ley el viejo creo que puede "disponer" de sólo un 5% de los bienes, así que efectivamente, te corresponde tu parte que es completa y totalmente legal y tu derecho cómo heredero directo. La única forma que te dejen sin herencia, es que el viejo haga una "venta trucha" antes de morir para dejarle todos los bienes a alguien, pero en ese caso tu puedes demandar aduciendo que te querían quitar lo que te corresponde.
Eso es lo que entendí en la práctica una vez que me lo explicaron con peras y con manzanas.   :azn:
La política es el arte de obtener el dinero de los ricos y el voto de los pobres con el pretexto de proteger a los unos de los otros.

chunchos

en Chile si tienes herederos forzosos, es decir hijos o conyuge, estas jodido, sólo puedes disponer de un25% de los bienes en el testamento. La mitad esta distribuida por le ley y el otro 25% es la llamada cuarta de mejotas, que es para beneficiar a alguno de los herederos forzosos.

El político se convierte en estadista cuando comienza a pensar en las próximas generaciones y no en las próximas elecciones

chunchos

Cita de: Fredy Turbina (R) en Enero 12, 2017, 04:29:52 PM
Mi mujer quiere renunciar a su herencia para que su hermano, al que le ha ido mal, no tenga que salir de la casa de sus padres
Me queda claro entonces que esto se hace al momento de la PE y no se puede hacer mientras el causante esté vivo

gracias :thumbup:
Es mucho mas sencillo que cuando sea el momento le ceda los derechos a la hermana... mucho menos leseo. Una escritura de cesion y sería....
El político se convierte en estadista cuando comienza a pensar en las próximas generaciones y no en las próximas elecciones

Archer 3

Cita de: chunchos en Enero 12, 2017, 01:11:22 PM
Y cómo se hace eso?
Justamente la posesión efectiva lo que hace es decir quienes son los herederos. Para renunciar debes hacerlo a los derechos a la herencia, no a la P.E. Por otra parte la posesión efectiva es uno de los pocos trámites en los que una persona puede actuar por otras sin necesidad de representación legal. Si son 10 hermanos baste que la pida uno para que se las den a todos, y nadie pregunta si quieres o no los derechos. Debes renunciar con independencia de la solicitud de la PE.

Ni idea, yo lo dije pensando en que si se muere el papá de alguien y el viejito tiene puras deudas entonces en esos casos sería la papa poder renunciar.


chunchos

Cita de: Citation-X en Enero 13, 2017, 08:34:35 AM
Ni idea, yo lo dije pensando en que si se muere el papá de alguien y el viejito tiene puras deudas entonces en esos casos sería la papa poder renunciar.
Ok,
Para renunciar a la herencia se debe hacer una escritura pública de repudio de herencia. Lo más practico es aceptar la herencia con beneficio de inventario, que se hace en el formulario del registro civil.  Con el beneficio de inventario las deudas se pagan con los bienes de la herencia y no pasan a los herederos. :thumbup:
El político se convierte en estadista cuando comienza a pensar en las próximas generaciones y no en las próximas elecciones