Miéchica, que tay mal wn...
Según mi experiencia, si arriendas, salvas. Te cambias de casa y no le das tu nueva dirección a nadie. Si no es este el caso, todo lo de valor (casa, auto, etc.) la cambias de propietario.
Yo con la primera opción, salvé caleta cuando me fui a la quiebra.
Cita de: EduardoN en Diciembre 12, 2016, 01:46:20 PM
Miéchica, que tay mal wn...
Según mi experiencia, si arriendas, salvas. Te cambias de casa y no le das tu nueva dirección a nadie. Si no es este el caso, todo lo de valor (casa, auto, etc.) la cambias de propietario.
Yo con la primera opción, salvé caleta cuando me fui a la quiebra.
Miechica. :pluma:
No es mejor pagar que andar arrancando ??
Si la deuda no es tuya, solo con tercería mediante un abogado.
Pa dar una opinión debería saber de que bienes estamos hablando y sobre todo de qué deuda. :piensa:
Que lo declare bien familiar si esta casado
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Creo que también es importante saber de qué tipo de sociedad se trataba.
Sin ser abogado...
tipo de deuda, tipo de sociedad, forma en que se contrayeron, son deudas a proveedores o deudas al banco? hay garantias? si era sociedad de responsabilidad limitada, Anonima, por acciones o EIRL... si se firmo alguna clausula de garantia de juan perez persona a las deudas de la empresa...
te recibo la proxima semana en mi oficina con los antecedentes... la consulta 2 UF, incluye la segunda consulta si te pido mas documentos...