Hola cabros... alguien cacha algo relacionado al tema..??
les cuento...
a mi padre biologico ..nunca lo conoci...(osea si...pero nunca hubo una relacion, mas alla de un hola y chao en casi 40 años)
mi vieja nunca recibio un puto peso y toda mi crianza estuvo a cargo de mi papá (padrastro)
el año pasado supe que se murio... :awesome:
por que una supuesta "hermana"... aparecio para comunicarme la noticia...
como mi respuesta fue... " chucha...que mala...pero asi es la vida"...
nunca mas supe nada...hasta ayer.... :awesome:
me mandaron unos mensajes por facebook que si me podia comunicar con ellos para ver el asunto de la posesion efectiva...
que solo tenia que ir a firmar unos papeles al registro civil y nada mas...y que no representaria mayor molestia...
les pregunte...asi por saber de cuanto estabamos hablando y me dicen que de 700 lucas y una casa en la poblacion lo hermida de peñalolen :paulmann:
no me interesa nada obtener algo de esa plata....y tampoco voy a andar quitandole la rancha a una viuda....
pero mi duda es...
si yo firmo... eso me desliga de todo lo que reciba la familia o igual por ley me tienen que dar algo??
que pasa si en el futuro...aparecen otros bienes.. ??
y aqui viene los bueno... por que si bien...este individuo no tenia mucho...los papás de el si tienen muchas cosas...pero como este era el hijo descarriado nunca le dieron nada...
que pasa cuando se mueran los papás de él?? (en teoria mis abuelos)
por que cuando eso ocurra...ahi si que hay plata metida....incluidos varios terrenos en el sur e incluso un par de viñas de vino organico :trustory:
alguien cacha algo???
cualquier consejo sirve...
???
jahajahjahajaha la historia pa fric, uta mi señora algo cacha pq es corredora de propiedades y ha tenido que sanear terrenos que tenían la media cagá con la herencia... ta entrete si el tema :yaoming:
Pregunta
¿Qué es la Posesión Efectiva de la herencia?
Respuesta
La Posesión Efectiva es un trámite que se debe realizar cuando una persona, al morir, ha dejado bienes (casas, vehículos, ahorros, etc.) y sus herederos deben obtener la Posesión Efectiva de la herencia para poder disponer legalmente de dichos bienes. Al realizar este trámite, se pueden dar las siguientes situaciones:
Si la persona fallecida (causante) deja un testamento, éste debe realizarse con asistencia de un abogado, ante el Tribunal Civil competente.
Si el causante no deja testamento, corresponde a una herencia intestada; por ende, la tramitación debe hacerse, en primera instancia, ante Registro Civil e Identificación y obtenerse el correspondiente certificado. Posteriormente, con este certificado se deberá concurrir al SII para solicitar el Certificado de Exención de Impuesto o Pago de impuesto, según sea el caso, para disponer legalmente de los bienes de la persona fallecida.
en otro orden, ya te habían orientado algo respecto a esto mismo.
http://www.comunidadlibre.cl/index.php?topic=4198.0
1) si te importa esa muerte, lo siento.
2) Sobre los bienes que dejo, puedes ceder los derechos, pero se ceden via escritura publica, no en registro civil que es donde se tramita una posesión efectiva intestada, sobre que pase al morir los abuelos, dependerá de si hay o no testamento, si estan vivos o fallecidos.....muuuuuuuuuuuuuucho ojo alli, no firmes absolutamente NADA sin asesorarte por un abogado titulado ( verificas en poder judicial la calidad de abogado) ya que por allí pueden meterte un gol para desheredarte de lo interesante para ti, no firmes NADA sin que te asesore un abogado, si de lo que no te interesa, no quieres cobrar por la firma diles al menos "plata para mi no quiero, pero tendras que devolverme la plata que tuve que pagarle la consulta al abogado y la notaría, si es a ti que te interesa" recomiendo en calidad de hijo al menos un breve inventario de los bienes, (bancos, conservadores, registro civil) ya que he visto ya casos en los que al incauto se lo xagan diciendole mira hay una cagá de plata y cosas no te interesa, firma la cesión de derechos, y después aparecen los demás bienes, recomiendo que las cesiones laa hagas sobre bienes específicos que te declaren... (Por ejemplo el auto del año del loly, la casa de lo hermida etc) y no a titulo de los derechos hereditarios...
Alguna duda por inbox si quieres
Cita de: Citation-X en Febrero 24, 2020, 09:45:13 PM
Pregunta
¿Qué es la Posesión Efectiva de la herencia?
Respuesta
La Posesión Efectiva es un trámite que se debe realizar cuando una persona, al morir, ha dejado bienes (casas, vehículos, ahorros, etc.) y sus herederos deben obtener la Posesión Efectiva de la herencia para poder disponer legalmente de dichos bienes. Al realizar este trámite, se pueden dar las siguientes situaciones:
Si la persona fallecida (causante) deja un testamento, éste debe realizarse con asistencia de un abogado, ante el Tribunal Civil competente.
Si el causante no deja testamento, corresponde a una herencia intestada; por ende, la tramitación debe hacerse, en primera instancia, ante Registro Civil e Identificación y obtenerse el correspondiente certificado. Posteriormente, con este certificado se deberá concurrir al SII para solicitar el Certificado de Exención de Impuesto o Pago de impuesto, según sea el caso, para disponer legalmente de los bienes de la persona fallecida.
en otro orden, ya te habían orientado algo respecto a esto mismo.
http://www.comunidadlibre.cl/index.php?topic=4198.0
si lo se.... lo que pasa es que ahora tiene dos aristas...
una sobre que hacer con el dinero de una cuenta que ya esta disponible... y con la cual no me interesa obtener nada... y la otra sobre algo que sera un atado a futuro...
solo queria saber si ambas cosas estaban relacionadas o setrataba en dos instancias distintas...
Citar2) Sobre los bienes que dejo, puedes ceder los derechos, pero se ceden via escritura publica, no en registro civil que es donde se tramita una posesión efectiva intestada, sobre que pase al morir los abuelos, dependerá de si hay o no testamento, si estan vivos o fallecidos.....muuuuuuuuuuuuuucho ojo alli, no firmes absolutamente NADA sin asesorarte por un abogado titulado ( verificas en poder judicial la calidad de abogado) ya que por allí pueden meterte un gol para desheredarte de lo interesante para ti, no firmes NADA sin que te asesore un abogado, si de lo que no te interesa, no quieres cobrar por la firma diles al menos "plata para mi no quiero, pero tendras que devolverme la plata que tuve que pagarle la consulta al abogado y la notaría, si es a ti que te interesa" recomiendo en calidad de hijo al menos un breve inventario de los bienes, (bancos, conservadores, registro civil) ya que he visto ya casos en los que al incauto se lo xagan diciendole mira hay una cagá de plata y cosas no te interesa, firma la cesión de derechos, y después aparecen los demás bienes, recomiendo que las cesiones laa hagas sobre bienes específicos que te declaren... (Por ejemplo el auto del año del loly, la casa de lo hermida etc) y no a titulo de los derechos hereditarios...
Alguna duda por inbox si quieres
vale... :thumbup:
ese es el punto...por que ahora me estan mandando mensajes super quejosos de que es una porqueria lo que se estan repartiendo.... pero no se que tan real es la informacio que ellos me estan entregando...
como eres hijo, puedes darte una vuelta por los bancos, normalmente a los hijos, con certificado de defuncion, mas el de nacimiento y tu carnet suelen decirte al menos verbalmente si hay o no platas metidas alli, dile al del mesón que es para ver si necesitas pedir para ese banco certificado para posesion efectiva o no, usualmente te dicen al menos verbalmente altiro si hay o no dinero y cuanto aproximado...
Con los vehiculos, en el registro civil de forma presencial te pueden dar un certificado de patentes asociadas al rut...
propiedades es la busqueda mas cabrona... ya que no hay un indice centralizado pero un informe dicom podria ayudarte a buscarlo, quizas alguna mano en impuestos internos (aunque esa no es 100% fiable ya que hace pocos años se instauro la obligacion del notario de informar al sii el cambio de propietario y que el certificado de contribuciones salga a nombre del nuevo propietario)
De posesión efectiva no sé mucho, pero ojo con las propiedades del abuelo, ya que en mi caso, mi familia hace la "compra venta" con "usufructo" del titular a los herederos. Lo hizo mi abuela y ahora mi mamá, con eso nos aseguramos los herederos de quedar conformes con la partición antes de que fallezcan.
Cita de: EduardoN en Febrero 25, 2020, 03:17:38 PM
De posesión efectiva no sé mucho, pero ojo con las propiedades del abuelo, ya que en mi caso, mi familia hace la "compra venta" con "usufructo" del titular a los herederos. Lo hizo mi abuela y ahora mi mamá, con eso nos aseguramos los herederos de quedar conformes con la partición antes de que fallezcan.
tú sabes más de posesiones demoniacas :awesome:
:pozo:
Cita de: Joyo en Febrero 25, 2020, 12:39:08 PM
como eres hijo, puedes darte una vuelta por los bancos, normalmente a los hijos, con certificado de defuncion, mas el de nacimiento y tu carnet suelen decirte al menos verbalmente si hay o no platas metidas alli, dile al del mesón que es para ver si necesitas pedir para ese banco certificado para posesion efectiva o no, usualmente te dicen al menos verbalmente altiro si hay o no dinero y cuanto aproximado...
los bancos no pueden entregar información más que a los autorizados por la ley. aunque lleves un dedo del finado para poner la huella
piensa que para incorporar información de cuentas corrientes en un juicio debe ser autorizado por un juez. secreto bancario le dicen.
Cita de: Citation-X en Febrero 25, 2020, 06:03:38 PM
los bancos no pueden entregar información más que a los autorizados por la ley. aunque lleves un dedo del finado para poner la huella
piensa que para incorporar información de cuentas corrientes en un juicio debe ser autorizado por un juez. secreto bancario le dicen.
Lo pides como certificado para tramitar posesión efectiva, eso sí, si no eres hijo o vas con mandato de hijo, te lo niegan y te dicen que solo una vez que acredites calidad de heredero te lo entregan, pero hasta el momento, ningún banco me lo ha negado fuera de los casos en los que los herederos no son los hijos, validan eso si certificado de defunción y el de nacimiento que lleves para acreditar calidad de hijo.