Ni estudian, Ni trabajan:_
Tuvieron que ponerlo por ley después de que siguen pagando la farra de 20 años...
Los padres pueden decidir cesar con las obligaciones de manutención con sus hijos solo, en el caso, de que este tenga independencia económica.
Cuando un padre toma la decisión de echar a su hijo de casa, el hijo puede iniciar un procedimiento judicial contra sus padres.
El padre puede decidir cesar en el mantenimiento de su hijo aunque este no tenga una independencia económica cuando el hijo muestra una mala conducta y demuestra con sus actos no tienen intención de lograr independencia económica. Es decir, si el hijo ni estudia ni trabaja, porque no quiere, los padres no tienen obligación de mantenerlo.
Tal y como ha expresado el juez de Familia de Málaga José Luis Utrera, en diferentes medios "los padres no tienen una obligación absoluta ni ilimitada de prestar alimentos a sus hijos mayores de edad, sino que se circunscribe a determinadas circunstancias. Tampoco los hijos tienen derechos absolutos simplemente por tener una relación biológica de filiación". El juez de Utrera realizó estas declaraciones tras firmar una sentencia por la cual un joven de 25 años, que ni estudiaba ni trabajaba y demandó a sus padres, debía abandonar el domicilio familiar ya que sus padres no podían continuar manteniendo a su hijo.
La cifra a la que asciende esta pensión no es una cifra prefijada. La cuantía de la pensión de alimentos depende según establece el art. 146 del Código Civil de dos circunstancias: De los ingresos de la persona obligada a abonarlos y de las necesidades particulares del beneficiario. El límite para considerar que los hijos no tienen los ingresos suficientes como para ser independientes se estima en que estos ingresos están muy por debajo del salario mínimo interprofesional, que actualmente asciende a 645,30â?¬. Esta pensión debe cubrir las necesidades mínimas del hijo que son su alimentación, vestimenta, alojamiento y su asistencia médica.
http://www.teinteresa.es/familia/padres-obligacion-mantener-hijos_0_1103291167.html